Calle General Rodrigo, 8. 28003 Madrid. Telf.: 91 453 02 00. E-mail: info@clinicalaluz.es
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Derechos y Deberes de los pacientes

Usted, como ciudadano, tiene derecho a la atención sanitaria en libertad y con respeto a su dignidad humana (articulo 43 de la Constitución). Al mismo tiempo, como usuario de esta Clínica tiene una serie de deberes, cuyo cumplimiento garantiza su propia atención y el que esta Clínica sea mas útil y más eficaz a la sociedad que sirve.

DERECHOS
  1. El paciente tiene derecho a recibir una atención sanitaria integral adecuada a sus necesidades de salud, dentro de un funcionamiento eficiente de los recursos sanitarios disponibles.

  2. El paciente tiene derecho al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de tipo social, económico, moral e ideológico.

  3. El paciente tiene derecho a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso, incluido el secreto de su estancia en centros y establecimientos sanitarios, salvo por exigencias legales que lo hagan imprescindible.

  4. El paciente tiene derecho a recibir, en un lenguaje comprensible, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso incluyendo diagnóstico, alternativas de tratamiento y sus riesgos y pronósticos. En caso de que el paciente no quiera o no pueda manifiestamente recibir dicha información, ésta deberá proporcionarse a sus familiares o personas legalmente responsables.

  5. El paciente tiene derecho a la libre elección entre las opciones que le presente su médico responsable, siendo preciso su consentimiento previo expresado por escrito ante la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos:

    • Cuando exista riesgo de lesión irreversible o fallecimiento y la urgencia no permita demoras.
    • Cuando la carencia de tratamiento suponga un riesgo para la salud pública.
    • Cuando exista un imperativo legal.
    • Cuando el paciente no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas legalmente responsables. En caso de no existir éstos o no ser localizados se le comunicará a la autoridad judicial.


  6. El paciente tiene derecho a negarse a recibir tratamiento, excepto en los casos señalados en el apartado 5º, debiendo, para ello, solicitar y firmar el alta voluntaria.

  7. El paciente tiene derecho a que se le asigne un médico, cuyo nombre deberá conocer y que será su médico responsable y el interlocutor válido con el equipo asistencial. En caso de ausencia de este facultativo, otro facultativo del equipo asumirá la responsabilidad.

  8. El paciente tiene derecho a que quede constancia por escrito o en soporte técnico adecuado de todo su proceso. Esta información y las pruebas realizadas constituyen la Historia Clínica. Al finalizar su estancia en la Clínica el paciente o su familiar responsable recibirá un informe médico de alta.

  9. El paciente tiene derecho a que no se realicen en su persona investigaciones, experimentos o ensayos clínicos sin una información previa, sobre los métodos y fines del estudio y sin que éste haya otorgado su libre consentimiento por escrito, que será conformado por su médico responsable y la Dirección del Centro. Estos procedimientos, en ningún caso, podrán implicar riesgo alguno adicional para el paciente de acuerdo con el estado más avanzado de los conocimientos médicos.

  10. El paciente tiene derecho al correcto funcionamiento de los servicios asistenciales y administrativos y que la estructura de la Clínica proporcione unas condiciones aceptables de habitabilidad, higiene, alimentación, seguridad y respeto a su intimidad.

  11. El paciente tiene derecho a formular sugerencias y reclamaciones, así como a recibir respuesta por escrito.

  12. El paciente tiene derecho a que la Clínica le proporcione:

    • Una asistencia científico-técnica correcta con personal cualificado.
    • Una asistencia y cuidados que entrañen los mínimos riesgos, dolor y molestias psíquicas y físicas.
    • Un régimen adecuado de visitas que le faciliten continuar durante la hospitalización sus relaciones sociales y personales.
    • Acceso a medios de comunicación y entretenimiento del ocio.
    • Ayuda necesaria para su preparación ante la muerte en los aspectos materiales y espirituales.


DEBERES
  1. El paciente tiene el deber de colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones establecidas en esta Clínica.

  2. El paciente tiene el deber de tratar con el máximo respecto al personal de la Clínica, a los otros enfermos y a sus acompañantes.

  3. El paciente tiene el deber de informarse, conocer y respetar las normas de funcionamiento de la Clínica.

  4. El paciente tiene el deber de usar de manera responsable las instalaciones y de colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de la Clínica.

  5. El paciente tiene el deber de cumplir el tratamiento recomendado por su médico. En caso contrario, y cuando legalmente pueda rechazarlo, tiene el deber de solicitar y firmar el documento de alta voluntaria. Si el paciente se niega a firmar este documento, la Dirección de la Clínica, a propuesta de su médico responsable, podrá dar el Alta al Paciente.